1. ¿Cómo se regula el acceso a la Bolsa de Trabajo Temporal del Sescam?

La Bolsa de Trabajo Temporal del SESCAM, se regula a través del Pacto de Selección de Personal Temporal del SESCAM. Este Pacto y sus modificaciones se encuentran a disposición en la web del SESCAM.

2. ¿Cuándo se abre la Bolsa de Trabajo?

3. ¿Qué hay que hacer para participar en la Bolsa de trabajo de personal estatutario temporal?

Inscribirse en la aplicación informática Selecta y realizar solicitud a Bolsa SELECTA. Para ello puede hacerlo en el siguiente enlace:

http://sescam.castillalamancha.es/profesionales

Para ello tendrá que:

Los documentos que se adjunten “suban” a la aplicación, NO tienen que estar compulsados.

4. ¿Para qué sirve la solicitud a Bolsa de Trabajo de personal temporal del SESCAM?

En la solicitud que presenta el aspirante a Bolsa SELECTA, se indica la categoría, las Gerencias, el tipo de lista (larga, corta, cobertura urgente), listados específicos si los hubiera y el tiempo (completo/ parcial) para el cual el aspirante desea estar disponible durante el periodo en vigor de la Convocatoria que sea.

En caso de presentarse una nueva solicitud de actualización, la solicitud anterior dejará de estar vigente y pasará a estar disponible en la categoría, Gerencias, lista y tiempo que nos solicite para esta nueva Convocatoria.

Es necesario que se solicite todo aquello que interese al aspirante. En caso de no solicitarse todas las Gerencias, listas, listados específicos si los hubiese y tiempo que se tuvieran en la convocatoria anterior, el aspirante dejará de estar disponible en ellas (al margen de existir o no exclusiones voluntarias previas). Es importante entender que ya que sólo valdrá lo solicitado en la nueva convocatoria. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá incluir nuevas Gerencias, tipo de lista, listados específicos o tiempo en las mismas.

5. Requisitos para ser admitido en Bolsa de Trabajo

1. Nacionalidad

Para ser admitido en la Bolsa de Trabajo, es necesario tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. Además, podrán participar los cónyuges y descendientes de españoles y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos que estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Edad

Los aspirantes deben tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Titulación

Es necesario estar en posesión de la titulación requerida para la categoría a la que se aspira. En caso de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá acreditar su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por los interesados.

4. Capacidad funcional

Los aspirantes deben poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la categoría a la que se aspira.

5. Antecedentes disciplinarios y penales

No se admitirán en la Bolsa de Trabajo aquellos aspirantes que hayan sido separados del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni aquellos que se encuentren inhabilitados por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas o, en su caso, para la correspondiente profesión. Tampoco podrán participar aquellos que hayan sido separados, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

Además, se requerirá una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, salvo que se haya presentado con anterioridad u otorgado al SESCAM autorización para recabar los correspondientes datos en los términos previstos en la resolución de 26 de octubre de 2016, de la Dirención Gerencia para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, 15 de Enero de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla La Mancha(DOCM nº 221 de 14 de noviembre).

6. Autobaremo: ¿Cómo se hace?

Para hacer el autobaremo, el solicitante solo tiene que rellenar las correspondientes casillas de méritos y la aplicación informática realizará el cómputo de los puntos. En cada apartado y le facilitará el documento de autobaremo.

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